REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado SIMÓN SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.415.337, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de JUAN MANUEL GONZÁLEZ Y ALBERTINA GONZÁLEZ, residenciado en el Barrio Chino Julio, calle 24 N° 24-40, Maracaibo, Estado Zulia; por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar Orden de aprehensión en contra del referido Ciudadano, remitiendo las mismas con sus Oficios correspondientes a todos los Cuerpos Policiales del Estado Zulia. Ofíciese a la Unidad Técnica y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la Boleta de Encarcelación pertinente.