Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A) El Veinte Por Ciento (20%) del sueldo, que le correspondan al ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ MEDINA.
B) El Veinte Por Ciento (20%) utilidades.
C) El Veinte Por Ciento (20%) sobre las Vacaciones, bono vacacional.
D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
E) El Veinte Por Ciento (20%) retroactivos, fideicomiso, caja de ahorros, y cualquier otra cantidad que reciba el mencionado ciudadano por concepto de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia, cualquier otro ingreso o aumenta que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado con ocasión de su relación laboral.
F) En cuanto a las Prestaciones Sociales, este Tribunal no decreta medida alguna, por cuanto se encuentra vigente la medida de embargo decretada sobre el Veinte por ciento (20%) de dicho concepto, según sentencia de Perención.....