República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARGARITA SÁNCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.876.651, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos FRANWITH JOSÉ y WILFRAN JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, asistida por la Abogada MARINA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.500.

Alegando que en fecha 31 de Diciembre de 2005, falleció el ciudadano FRANKILN JOSÉ GONZÁLEZ PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.002.017, chofer, por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a los niños de autos, por Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente o cualquier otro concepto que le pertenecían al causante como chofer de la empresa Rápidos Maracaibo C.A, es por esto que solicita se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos como herederos de su difunto padre.

A esa solicitud se le dió entrada el día 24 de Marzo de 2006, formando expediente bajo el N° 01683, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 24 de abril de 2006 y la boleta fue agregada al expediente en la misma fecha.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños FRANWITH JOSÉ y WILFRAN JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, son herederos de su difunto padre ciudadano FRANKILN JOSÉ GONZÁLEZ PIRELA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Empresa Rápidos Maracaibo C.A, y al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), para que remitan a este Despacho cualquier cantidad de dinero que le correspondan a los niños de autos como herederos de su difunto padre para su posterior depósito en el Banco de Fomento los Andes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Empresa Rápidos Maracaibo C.A, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le correspondan a los niños FRANWITH JOSÉ y WILFRAN JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, o cualquier otro concepto que le pueda corresponder al causante ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ PIRELA, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.002.017, en beneficio de los niños FRANWITH JOSÉ y WILFRAN JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, como herederos de su difunto padre.
b) OFICIAR al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le correspondan a los niños FRANWITH JOSÉ y WILFRAN JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por Pensión Sobreviviente que le pueda corresponder al de cujus ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ PIRELA, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.002.017, en beneficio de los niños antes mencionados.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30 ) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 69 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 2079 y 2080 La Secretaria.-

HPQ/jmcc*