convicción que ha asumido este operador de justicia, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
1).- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda o acción propuesta en contra del ciudadano EPIFANIO DAS NEVES SILVA, plenamente identificado en actas, en consecuencia, se ordena al demandado lo siguiente:
2).- Hacer entrega a la parte actora el bien inmueble que se ubica en el edificio Román, calle 78 (antes Dr. Portillo), apartamento signado con el Nº 2, distinguido con la nomenclatura 13A-83, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
3).- En fundamento al sistema objetivo de las costas procesales y conforme a los alcances del Artículo17.....