DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al Ciudadano JOSERALDO DE JESUS RAMIREZ, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, hijo de JUAN BAUTISTA RAMIREZ y CARMEN RAMIREZ, con Cédula de Identidad No. V- 7.735.110, residenciado en Barrio Jesús Salazar, con Callejón Ali Primera, Calle ancha de la invasión, Casa sin numero, a la segunda casa, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos GERARDO MARIO APRUZZESE PIGNATELI, GASTON RAMON PAZ MOLINA, JOSE GREGORIO BORJAS SOTO, y la Empresa VENEZUELA DIVER, CA, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRES.....