PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2003, por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por Cobro de Bolívares (Tránsito), incoada por la Sociedad Mercantil Suministros y Servicios Carboni, C.A, en contra de los ciudadanos NIDIA GOMEZ DE CARABALLO Y TOMAS DESIDERIO CARABALLO, todos identificados.
TERCERO: Se condena en forma solidaria a los ciudadanos TOMAS DESIDERIO CARABALLO en su condición de conductor y NIDIA GOMEZ DE CARABALLO como propietaria del vehículo causante de la colisión, antes identificados, a que paguen a la demandante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL (Bs.1.719.000,00) por concepto de los daños materiales, que le fueron causados a raíz del accidente de tránsito ocurrido en fecha 05-05-01.
CUARTO: .....