DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 549 y 555 del Código Civil., Declara: IMPROCEDENTE la solicitud del TÍTULO SUPLETORIO realizada por la ciudadana IRIS JOSEFINA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-13.297.753, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA SALOME GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.931 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre las bienhechurías existentes, conforme a los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 549 y 555 del Código Civil. ASI SE DE.....