REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 36-2024
En una revisión de las actas procesales contenidas en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana IRIS JOSEFINA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-13.297.753, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA SALOME GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.931, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los siguientes términos:
NARRATIVA
En primer lugar , es preciso señalar que en fecha veinte (20) de noviembre del 2024, se recibió del órgano distribuidor de la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, signada bajo el N° TMM-1871-2024, constante de ocho (08) folios, este tribunal le dio entrada y asigno número según la nomenclatura interna de este juzgado 36-2024
Por auto de fecha veintisiete (27) de Junio de 2024, este Tribunal insto a la parte solicitante ampliar las pruebas de lo peticionado, en aras de demostrar la posesión que alega.
En fecha de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, la ciudadana IRIS JOSEFINA IZARRA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA SALOME GOMEZ, mediante diligencia consigno lo previamente solicitado por este juzgado, consignó documento privado de las bienhechurías y copia de cédula del constructor JOSE DE LA ROSA MOLERO titular de la cedula de identidad V. 5.826.934.
Este Juzgado dicto auto de admisión de la solicitud, y se ordeno librar oficios a la Dirección de Catastro de la Alcadia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de certificar la condición jurídica del terreno objeto de la presente solicitud. Asimismo el Tribunal procede a fijar día y hora para escuchar la declaración de los testigos promovidos y una vez conste en actas todo lo solicitado se resolverá sobre lo solicitado.
En fecha siete (07) de octubre de 2024 se recibió oficio proveniente del Dirección de Catastro de la Alcadia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia donde comunican que la dirección del inmueble no es suficiente para determinar su ubicación con exactitud, por lo tanto se requiere la consignación de un croquis de localización y la constancia de nomenclatura emitida por la Oficina Municipal para poder dar una respuesta efectiva a la solicitud.
En fecha de fecha cuatro (04) de febrero de 2025, este Tribunal insta a la parte a consignar los documentos requeridos para la mencionada oficina municipal para proseguir sobre la solicitud.
En fecha de fecha once (11) de febrero de 2025, la abogada de la solicitante MARIA SALOME GOMEZ, mediante diligencia consignó lo previamente solicitado por este juzgado.
En fecha catorce (14) de febrero del 2025, este Tribunal libra nuevamente oficio a la Dirección de Catastro de la Alcadia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia con el fin de certificar la condición jurídica del terreno objeto de la presente solicitud. Asimismo designa como correo especial a la ciudadana Maria Salomé Goméz, ya identificada en actas.
En fecha ocho (08) de abril del 2025, este Juzgado recibió oficio N° DCE-0196-2025, proveniente de la Dirección de Catastro de la Alcadia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el cual le dan respuesta a lo solicitado por este juzgado según el oficio 023-2025, informando que “ la parcela ubicada en el Barrio Villa Aeropuerto, Sector 01, Avenida 91, entre calle 125 y calle 127, inmueble 125-38, manzana 01, parcela 06, en jurisdicción Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia donde certifica que el inmueble adquirido es propiedad de Ingenieros Contratistas C.A. en fecha 21-06-1979. En el documento N°21 P-1. Tomo 7°. Folio 69-72. Segundo Plano RM-91-16-003.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, establecido lo anterior, observa esta juzgadora que la solicitud presentada IRIS JOSEFINA IZARRA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA SALOME GOMEZ, se encuentra circunscrita a la obtención de un TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías ubicadas en “…un terreno que se dice ser ejido, y que mide una superficie aproximada de largo trece con cuarenta metros y ancho de dieciocho metros para un total de doscientos cuarenta y un metros (241mts) y una bienhechurías que consta de tres dormitorios, un (01) baño con todos los servicios sanitarios, una (01) sala comedor y una (01) cocina y la totalidad de esas bienhechurías se encuentra estructuralmente construida con bases de concreto, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento en todas las aéreas, techo de platabanda y de zinc, puertas de madera en los aspectos correspondientes, ventanas con base de hierro, luz eléctrica embestida y servicios e instalación de aguas blancas, además cuenta con servicios de agua blancas y servicio eléctrico, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la propiedad que fuera o que es de la ciudadana DORIS URDANETA. Av. 91#125-28, por el Sur: con la propiedad que fuera o que es de la ciudadana MARTHA THORRENS Av.91#125+52, por el ESTE: con la propiedad que fuera o que es de la ciudadana MARYELIN BRICEÑO Av.91#135-29 y por el OESTE: entre las calle 125 y 127. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Villa Aeropuerto, Sector 01, Avenida 91, entre calle 125 y calle 127, inmueble 125-38, manzana 01, parcela 06, en jurisdicción Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En torno a ello, examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Constancias de Residencias de la ciudadana IRIS JOSEFINA IZARRA, cedula de identidad V13.297.753, emitido por el Consejo Comunal de la Comunidad Villa Aeropuerto, Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Constancias de nomenclatura de la dirección de catastro. Corporación Alcadia de Maracaibo de fecha veintiuno (14) de mayo del 2003.
3. Documento privado de Mejoras y Bienhechurías realizadas sobre el inmueble objeto de la presente solicitud de titulo supletorio realizadas por el ciudadano JOSE VIERA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.826.934, en su condición de albañil a favor de la solicitante ciudadana IRIS JOSEFINA IZARRA, identificada en actas.
4. Cedula de identidad de los ciudadanos IRIS JOSEFINA IZARRA y JOSE VIERA MOLERO, antes identificado.
5. Estado de cuenta de CORPOELEC, cuenta contrato 100001242353 emitido en fecha 03.03 del 2016 a nombre de la ciudadana IRIS JOSEFINA IZARRA, identificada en actas.
6. Registro Único de Información Fiscal de la ciudadana, IRIS JOSEFINA IZARRA, identificada en actas.
Así las cosas, del análisis de las documentales promovidas por el solicitante, EI Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil venezolano, establece:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establecido lo anterior es preciso señalar que el título supletorio ha sido considerado como “un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, este título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea éste último propio o ajeno”. (Sentencia Nº 109, SCC/TSJ, 30-04-2021, EXP. Nº 2020-000115).
Asimismo, establecen el artículo 549 del Código Civil: “…La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales…”. En concordancia con el artículo 555 ejusdem, dispone: “…Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros….”
Con base a las anteriores consideraciones jurídicas la posesión es un concepto jurídico preliminar a la propiedad, un hecho que no debemos confundir con tenencia u posesión, de allí pues que en tanto que la propiedad es un derecho, la posesión es un hecho, es por ello que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que, quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar o enajenar el bien, lo cual le es imposible al poseedor.
En consecuencia y en todo caso, el título supletorio únicamente puede acreditar la propiedad sobre las bienhechurías, así como la posesión de las mismas, más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas dichas mejoras o bienhechurías, habiéndose comprobado por Oficio DCE-0196-2025 emitido por la Dirección de Catastro de la Alcadia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que el inmueble es propiedad privada de INGENIEROS CONTRATISTAS COMPAÑÍA ANONIMA (I.C.C.A) y que el mismo se encuentra ubicado en el Barrio Villa Aeropuerto, Sector 01, Avenida 91, entre calle 125 y calle 127, inmueble 125-38, manzana 01, parcela 06, en jurisdicción Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en virtud de las disposiciones legales mencionadas up supra, mal puede este Juzgado otorgar la propiedad de las bienhechurías construidas sobre un inmueble que pertenece a una persona distinta al propietario del terreno. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a las anteriores consideraciones, le resulta forzoso a esta juzgadora declarar y como en efecto lo hará en la parte dispositiva del presente fallo IMPROCEDENTE la solicitud del TÍTULO SUPLETORIO solicitada por IRIS JOSEFINA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-13.297.753, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA SALOME GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.931, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre las bienhechurías existentes, conforme a los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 549 y 555 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 549 y 555 del Código Civil., Declara: IMPROCEDENTE la solicitud del TÍTULO SUPLETORIO realizada por la ciudadana IRIS JOSEFINA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-13.297.753, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA SALOME GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.931 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre las bienhechurías existentes, conforme a los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 549 y 555 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. .GLORIANYELI CHAVEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).- Sentencia Definitiva N°033-2025.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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