Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: SE CORRIGE DE OFICIO EL DISPOSITIVO la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 20 de febrero del año 2.024. SE DECLARA PARALIZADO EL JUICIO, hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 867 del Código de procedimiento Civil, SE DECLARAN NULOS todos los actos procesales subsiguientes a la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 20 de febrero del año 2.024. En virtud de garantizar a las partes el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, s.....