Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1° IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, postulada por el ciudadano Luis Elider Andrade Antunez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 3.962.138, en el marco de la pretensión que por nulidad de documento de compraventa, sigue en contra de la ciudadana María Chiquinquirá Portillo Antunez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 10.244.023, domiciliada en el municipio Sucre del Estado Zulia; cuyo objeto litigioso se centra en el fundo agropecuario denominado Parcela M- vientres o fundo "San Luis", plenamente identificado en las actas.
2° IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de coadministración, postulada por el ciudadano Luis Elider Andrade Antunez, .....