Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano NICO ANTONIO URDANETA FERRER, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.014.045, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-04014045-6, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por las apoderadas judiciales Naibeth Del Valle Urdaneta y Elainy Beatriz Jiménez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.738 y 79.864, respectivamente, contra la Providencia Administrativa distinguida con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2016-2072 de fecha 30 mayo de 2016 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo que confirmo en todas sus partes el contenido del acto administrativo del Acta de Reconocimiento signada con letras y números SNAT/INA/GAP/DO/UTR/2015-C-3977 de fecha 12 de m.....