Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la perdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por la ciudadana GEOMARIS ELIETH LARA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.524.821 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ROY DAVID QUINTERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.872.599, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 10 de Junio de 1998, en la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de acta número 147, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.