PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano OSBAL PEÑA PULGAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.355.012, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JACQUELINE CHIQUIQNQUIRA GRACIEL DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.104.405, del mismo domicilio, por haber sido probada en el transcurso de este procedimiento la separación fáctica de cuerpos por mas de cinco (5) años, requisito de procedencia consagrado en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día el día 22 de junio de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 134, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos ant.....