DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JOSE GREGORIO CASTILLO PIÑA y YAMILETH COROMOTO FERRER BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-7.869.693 y V-7.964.770, respectivamente, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 29, de fecha 10 de Julio de 2004, insertas bajos los folios 88 al 90 respectivamente, emanada de la oficina Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia del Estado Zulia, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el calle Bolívar, sector Taparito del Muni.....