REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 30 de Abril de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE N° 0050-2015.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CASTILLO PIÑA y YAMILETH COROMOTO FERRER BARRERA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ABOGADO ASISTENTE: EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.816.
Comparecen los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTILLO PIÑA y YAMILETH COROMOTO FERRER BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-7.869.693 y V-7.964.770, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.816, quienes solicitan la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por más de 5 años, fundamentando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente manifiestan las partes que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, acompañando la solicitud los siguientes recaudos: Copia fotostática de Acta de Matrimonio N° 29, de fecha 10 de Julio de 2004, emanada de la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia y Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO PIÑA y YAMILETH COROMOTO FERRER BARRERA.
Este tribunal, admitida la solicitud en auto de fecha 11 de Marzo de 2015 ordena librar boleta de citación al FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se insta a las partes consignar copia certificada de acta de matrimonio.
En fecha nueve (09) de Abril de 2015, el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO PIÑA, asistido en por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, ambos identificados, consigna diligencia acompañada de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 29, de fecha 10 de Julio de 2004, insertas bajos los folios 88 al 90 respectivamente, emanada de la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en esta misma fecha el tribunal dicta auto ordenando agregar diligencia y copia certificada de acta de matrimonio al expediente respectivo.
En fecha trece (13) de Abril de 2015, el alguacil natural de este Juzgado previo libramiento de boleta de citación, expone: Que fue citado el Fiscal y consigna por secretaria la boleta de citación firmada, la cual fue agregada en esta misma fecha, como se evidencia en actas.
En fecha diecisiete (17) de Abril del 2015, se agrega el pronunciamiento del FISCAL TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO AUXILIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, alegando OPINIÓN FAVORABLE a la solicitud de Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para resolver observa:
I.- LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue establecido en la calle Bolívar, sector Taparito del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por lo que es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
II.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
“El matrimonio es la base fundamental de la familia, ya que un hombre y una mujer se asocian con obligaciones recíprocas, siendo su objeto esencial la creación de la familia.
A su vez, la familia es la base fundamental de la sociedad, razón por la cual el Estado debe proteger al matrimonio y a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, conforme a lo establecido en los artículos 75 y 77 de nuestra Carta Magna.” Sentencia N° 000752, 09-12.2013, Sala de Casación Civil:
“El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial, es la causa legal de disolución del matrimonio.”
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Estos son los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión, demostrar que existe el matrimonio, que la separación fáctica tiene más de cinco (5) años y que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación.
Siguiendo el orden de ideas, podemos decir que en las actas procesales se observa la manifestación de los cónyuges sobre la interrupción de su vida en común desde hace más de cinco años, sin reanudarse dicha relación, evidenciándose que ha existido una separación de hecho por espacio de más de 5 años entre los referidos ciudadanos, y habiendo opinión favorable por parte de la Fiscal del Ministerio Público, se considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JOSE GREGORIO CASTILLO PIÑA y YAMILETH COROMOTO FERRER BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-7.869.693 y V-7.964.770, respectivamente, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 29, de fecha 10 de Julio de 2004, insertas bajos los folios 88 al 90 respectivamente, emanada de la oficina Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia del Estado Zulia, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el calle Bolívar, sector Taparito del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia,
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los treinta ( 30) días del mes de Abril del 2015. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
En la misma fecha, previo anuncio de Ley a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente Nº 0050-2015. Sentencia N° 059, siendo la 01:00 pm -.
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
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