DECRETA:
a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos WILMER ENRIQUE PEÑA CONSUEGRA y ANGIE PAOLA GONZALEZ TORRES.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; en lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se comprometió a suministrarle por concepto de obligación de manutención para su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, asimismo los gastos de vestidos, útiles escolares, épocas decembrinas, medicinas, serán compartidos de mutuo acuerdo en la medida de sus posibilidades laborales e ingresos.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolesc.....