Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO que percibe el demandado, EDUARDO DE LA TRINIDAD ALCAZAR SAYAGO ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la UTILIDADES, LIQUIDAS y BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al demandado, ciudadano EDUARDO DE LA TRINIDAD ALCAZAR SAYAGO, antes identificado en el presente año. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante YOYSEE YANUARIA SANCHEZ, antes identificada de conformidad con los establecido con los artículos 137y 139 del código civil, y 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil y las correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, deb.....