REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5370
En el día de hoy treinta ( 30 ) de Abril de 2.014, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria Grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana YOYSEE YANUARIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.809.910, en contra del ciudadano EDUARDO DE LA TRINIDAD ALCAZAR SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V-10.212.130. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ELISBETH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.994.565, en su condición de Abogado Analista. En estado presente el abogado en ejercicio OBET JOSE PEREZ LUZARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.780, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO que percibe el demandado, EDUARDO DE LA TRINIDAD ALCAZAR SAYAGO ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la UTILIDADES, LIQUIDAS y BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al demandado, ciudadano EDUARDO DE LA TRINIDAD ALCAZAR SAYAGO, antes identificado en el presente año. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante YOYSEE YANUARIA SANCHEZ, antes identificada de conformidad con los establecido con los artículos 137y 139 del código civil, y 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil y las correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37.405. Siendo las diez y treinta minutos de la manana se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega
al despacho de medida.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA