este Tribunal en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 18 de febrero del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA del fallo dictado en fecha 26 de julio de 2010, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CRISTAL C.A., en condición de deudora principal y del ciudadano JOAQUÍN DURÁN, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la mencionada sociedad mercantil, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 353.315,06), que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS C.....