REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).-
203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 29 de abril del año en curso, suscrita por el profesional del derecho RICARDO CRUZ RINCÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 6.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la presente causa, este Tribunal en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 18 de febrero del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA del fallo dictado en fecha 26 de julio de 2010, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CRISTAL C.A., en condición de deudora principal y del ciudadano JOAQUÍN DURÁN, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la mencionada sociedad mercantil, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 353.315,06), que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.176.657,53), que es el monto demandado con su corrección monetaria. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORA,

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
DRA. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nro.______.-

LA SECRETARIA,

DRA. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-


ICVR/MRAF/greiner.-
Exp. Nro. 10217.-