este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la potestad cautelar deferida en el artículo antes nombrado, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ya identificada con anterioridad, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), que es el doble de la cantidad demandada. Este Tribunal advierte que se dejan a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de la presente medida, se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la cantidad demandada a pagar, más el cincuenta por ciento (50%) del mismo, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). .....