Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUNIPERO JOSE BARROSO CANO (cónyuge) AURA AMALIA BARROSO QUEVEDO, GUILLERMINA COROMOTO BARROSO QUEVEDO, JESUS ENRIQUE BARROSO QUEVEDO (hijos), CARLOS ENRIQUE BARROSO VELASQUEZ y EDIXON JOSE BARROSO VELASQUEZ (nietos) todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.659.368, V-7.605.253, V-7.979.374, V-9.744.034, V-7.793.658, V-19.811.227 y 18.382.261, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante CELICA ROSA QUEVEDO DE BARROSO. Se excluye a la ciudadana YOHIRYS LORENA VELASQUEZ BARROSO (nuera), por cuanto no entra dentro del precepto legal establecido en el articulo 815 del Código Civil Vigente.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las cop.....