Sent. .127
JUZGADO TGERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo 30 de ABRIL de 2012,
202º y 153º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 43762-2012, se le da entrada y numérese. Por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana AURA AMALIA BARROSO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.605.253, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MIRIAM MAZZEI BRASCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.631, obrando en su propio nombre y en representación de JUNIPERO JOSE BARROSO CANO GUILLERMINA COROMOTO BARROSO QUEVEDO, JESUS ENRIQUE BARROSO QUEVEDO, YOHIRYS LORENA VELASQUEZ BARROSO, CARLOS ENRIQUE BARROSO VELASQUEZ y EDIXON JOSE BARROSO VELASQUEZ, . para solicitar se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS para todos los efectos y por cualquier Organismo Público o Privado de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto ha derecho se refiere, de la causante CELICA ROSA QUEVEDO DE BARROSO, quien era venezolana, mayor de edad, casada. titular de la Cédula de Identidad No. V-7.622.309, y tenía su domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, fallecida en esta ciudad de Maracaibo el día 12 de diciembre del año 2011. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 21 de marzo de 2012; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUNIPERO JOSE BARROSO CANO (cónyuge) AURA AMALIA BARROSO QUEVEDO, GUILLERMINA COROMOTO BARROSO QUEVEDO, JESUS ENRIQUE BARROSO QUEVEDO (hijos), CARLOS ENRIQUE BARROSO VELASQUEZ y EDIXON JOSE BARROSO VELASQUEZ (nietos) todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.659.368, V-7.605.253, V-7.979.374, V-9.744.034, V-7.793.658, V-19.811.227 y 18.382.261, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante CELICA ROSA QUEVEDO DE BARROSO. Se excluye a la ciudadana YOHIRYS LORENA VELASQUEZ BARROSO (nuera), por cuanto no entra dentro del precepto legal establecido en el articulo 815 del Código Civil Vigente.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias solicitadas.-. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se se devuelve constante de treinta y siete (37) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud N° 574-2012.- -
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
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