En este estado, visto el acuerdo logrado de las partes, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenando el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las parte que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al número de folios consignados.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López. Aboga. Maira Parra
Los Presentes