ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002813
PARTE ACTORA: SUGUEIS MILAGROS VILLALOBOS SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: ORLANDO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Treinta (30) de Abril de 2012, siendo las Dos y Cincuenta y Seis minutos de la tarde (2:56pm), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm) del día de hoy, en la que comparecen SUGUEIS MILAGROS VILLALOBOS SÁNCHEZ en su carácter de parte actora, debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL Abogada ADRIANA SANCHEZ SOTO, por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado GILBERTO MONTILLLA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadano ORLANDO MORALES, todos debidamente identificados en actas; quienes una vez instalada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes y sus apoderados judiciales, con la actuación mediadora del Ciudadano juez que preside este acto; a lo largo del recorrido del procedimiento; haciendo uso de los modos alternos de solución de conflictos, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, proponiendo formulas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial, a modo dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora, como en efecto la hace la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES(BsF=5.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza en dinero en efecto y de circulación legal en el país y a entera satisfacción de la accionante. En este estado, visto el pago ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora Ciudadana SUGUEIS MILAGORA VILLALOBOS SANCHEZ, quien visto el pago ofrecido y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual, manera que con el pago recibido mas nada tiene que reclamar del demandado de autos por los conceptos laborales que reclama, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que dice que mantuvo por el tiempo alegado en el libelo de demanda. En este estado, visto el acuerdo logrado de las partes, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenando el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las parte que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al número de folios consignados.


El Juez
La Secretaria

Abog. Alfredo García López. Aboga. Maira Parra


Los Presentes