este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de los presupuestos de competencia analizados en la norma dado cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su ADMISIBILIDAD. Así se decide.
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
1.-NIEGA EL PEDIMENTO FORMULADO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, POR ORGANO DEL SERVICIO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN Y MANEJO DE LOS INGRESOS DEL PUENTE GENERAL RAFAEL URDANETA (SARMIPGRU).
2.- SE DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA y.....