N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000344
PARTE ACTORA: FANNY PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: MERCEDES IGLESIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES BLANCHARD
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Abril de 2012, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FANNY PACHECO, asistida por la abogada YETSY URRIBARRY y el abogado ANDRES BLANCHARD, en su carácter de apodero judicial de la ciudadana MERCEDES IGLESIAS, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas previa exhibición de su original, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de veinte (20) años y siete (07) meses, en el cargo de domestica, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha cuatro (04) de marzo de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs.17.198.72, por concepto de prestaciones e indemnizaciones conforme a lo previsto en los artículos 108, 281 y 279 y de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional fraccionados los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ANDRES BLANCHARD, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana, FANNY PACHECO se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada, reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la relación de trabajo que mantuvo la extrabajadora con mi patrocinada finalizo por renuncia; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.300,00), mediante cheque No. 05138346, a favor de la ciudadana FANNY PACHECO, contra la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 27 de abril de 2012, del cual se consigna copia simple, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana FANNY PACHECO, con la asistencia, indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Maira Parra..

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.