Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha tres (3) de Abril de 2012 por la abogada en ejercicio Edith Urdaneta De Lameda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.451, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado MAZEROSKY PORTILLO, inpreabogado N° 120.268 asistiendo el ciudadano HUMBERTO HERRERA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de doce mil ochocientos treinta y seis bolívares con doce (Bs. 12.836,12). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.