REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2011-001725

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha tres (3) de Abril de 2012 por la abogada en ejercicio Edith Urdaneta De Lameda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.451, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado MAZEROSKY PORTILLO, inpreabogado N° 120.268 asistiendo el ciudadano HUMBERTO HERRERA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de doce mil ochocientos treinta y seis bolívares con doce (Bs. 12.836,12), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,