DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO; las Medidas Cautelar menos gravosas, prevista en el articulo 582, literales "B", "C" ,"E" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona que informara regularmente al Tribunal segunda relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA DIEZ DIAS (10) DIAS, comenzando a partir del día lunes dos (02) de Mayo de 2.011, la tercera relativa a no acercarse al sitio del suceso; y, la cuarta relativa a la prohibición de comunicarse con la victima, ni por si y ni por interpuestas personas; formado parte de estas obligaciones deberá este justiciable pres.....