1) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto. 2) CONFIRMADA la Resolución apelada, en la cual se declaró la perención de la instancia en el presente juicio. 3) ORDENÓ al Juez de la causa, abstenerse en el futuro de ejecutar sentencias que no tengan el carácter de definitivamente firmes, cuando la Ley no lo autorice para ello. 4) NO HAY condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.