DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por EDISON VERDE OROÑO y CARLOS RIOS VILLAMIZAR, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil "CARGILL DE VENEZUELA S.R.L,", en contra de la Providencia Administrativa Nros. 00108/08 de fecha 05 de marzo de 2008 y 00187/08 de fecha 29 de abril de 2008, dictadas por la Inspectoría del Trabajo de San Francisco del Estado Zulia, en la cual se declaró con lugar la propuesta de sanción contra la sociedad mercantil "CARGILL DE VENEZUELA S.R.L,"
No hay condenatoria en costas en virtud del principio de igualdad de las partes, por gozar la República del privilegio establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto.....