Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. IMPROCEDENTE la impugnación del poder otorgado por la COOPERATIVA DE SERVICIOS TÉCNICOS COL R.S, a la abogada NURIS AFRICANO PAZ, realizada por la parte actora. IMPROCEDENTE la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
2. IMPROCEDENTE la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentada por NERY DE JESÚS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.528.841 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Es.....