este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el acuerdo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que ordene el archivo. Líbrese el oficio correspondiente.