REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-R-2010-000016
Visto el escrito presentado en fecha Doce (12) de Abril del año en curso, por el ciudadano EDUARDO MELENDEZ, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Schlaynker Figueroa, parte actora, y por la parte demandada empresa IBH SALUD, C.A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Mary Gabriela Raga, en donde presentan acuerdo transaccional al cual han llegado por la cantidad de Veinte Mil Bolívares, (Bs. 20.000,oo) como pago de la reclamación laboral, incluyendo costas procesales y demás derechos inherenes; así como la diligencia presentada por ambas partes en fecha 27-04-2010 donde consignan el ultimo pago acordado y solicitan el archivo de la causa, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el acuerdo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que ordene el archivo. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,


LECVIMAR GONZALEZ M.


En esta misma fecha (30-04-2010), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA


BLA/ljgm.