En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Incumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano TOMAS ANTONIO GIL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.826.061, de este domicilio, contra el ciudadano JULIO CESAR BELLO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.353.755, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes a la Prorroga Legal establecida en la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes. En consecuencia, se ordena al demandado JULIO CESAR BELLO CABRERA, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado un inmueble constituido por una Casa-Quinta, sin numeración, situada con frente a la Avenida 31 de Julio, sector La Comarca de la Población de Guatamare, Municipio García del Estado Nueva Esparta. SEGUN.....