declara:
PRIMERO: La nulidad del acta de instalación de audiencia preliminar, de fecha 23 de abril de 2010, cursante al folio cincuenta y cuatro (54) del expediente, la devolución previa certificación en autos, del escrito de pruebas y sus anexos presentado por la parte actora, en la oportunidad señalada.
SEGUNDO: Reponer la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y a la demandada de autos, y una vez constando en el expediente la ultima notificación, comenzará a computarse el lapso para la celebración de audiencia preliminar. Se acuerda remitir copia certificada del expediente al referido organismo a los fines de que se forme criterio sobre el presente asunto. Líbrese oficio y cartel de notificación.