En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud efectuada por el Acusado JORGE DAVID MEJIAS PEREZ, plenamente identificados en supra, y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR el Sitio de Reclusión del antes mencionado Acusado, para lo cual a partir de la presente fecha deberá el mencionado Ciudadano quedar recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia, de lo resuelto en la presente causa, de conformidad con lo previsto .....