PRIMERO: SE EJECUTA la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al Joven: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) venezolano, soltero, obrero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha doce (12) de Septiembre de mil novecientos noventa (1990), titular de la Cédula de Identidad Número V-19.970.724, hijo de la ciudadana NELIDA RAMONA INFANTE y CLORARLO ANTONIO BLANCO, domiciliado en el Sector el Venado, Via a la RAYA, Barrio MISOA, sector MESOITA, en jurisdicción del Municipio Baralt, del Estado Zulia.
SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de la referida medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, es de UN (1) AÑO, teniendo como fecha cierta de culminación el día 1° DE MAYO DE 2010. Asimismo corresponde a este Tribunal dotar de Contenido la medida impuesta por el juzgado de Control, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución impone como OBLIGACIONES DE HACER: INSCRIBIRSE EN .....