DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al Joven:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, de Diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.342.954, hijo de los ciudadanos: BARTOLO ENRIQUE CASTILLO y MARIBEL BRICEÑO DE CASTILLO, domiciliado en la Carretera “J”, entre avenidas 33 y 34, esquina calle Villanueva, casa S/N, frente al Cyber GAMES.Telefeono 0264-3713635 y 0416-1684130el Sector Tamare, Barrio Araguaney, calle principal, Casa S/N,Jurisdiccion del municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE.
MINISTRIO PÚBLICO. FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PRIVADA. Dra. ELISABETH HERNANDEZ QUIJADA.
VÍCTIMA: JOSE GREGORIO NAVA RINCON.
JUEZ: ISMAEL GARCIA BASTIDAS.
SECRETARIA: ANDREINA RAMIREZ PACHECO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven sancionado: (omitido por confidencialidad), suficientemente identificados en autos, y visto asimismo los escritos procedentes de la Entidad “CENTRO DE ABRIGO Y ATENCION INTEGRAL”. FUNDACION ENMANUEL, donde cumple la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA a través del Programa Socio-Educativo donde fue insertado el joven ya mencionado, dando cumplimiento a la labor de supervisión y vigilancia encomendada por este tribunal al CONSEJO MUNICIPAL DE DOS deL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, acerca del Control de Evaluación de Actividades de Medidas Socio-Educativas del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del jóven ya identificados. Con ocasión del cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, como lo es, la inscripción en un programa socio-educativo, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a la REVISION de la antes nombrada medida, establecida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, siendo innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), este Juzgado actuando en Funciones de Ejecución, en resolución N° 197-2008, procedió a Dictar EL COMPUTO DE REGLAS DE CONDUCTAS DEL JOVEN: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) imponiéndole en esa oportunidad como OBLILGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada 45 días por ante estos tribunales. 2) Obligación de inscribirse en un Programa Socio-educativo, en este caso un programa de los supervisados por el CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. Se estableció que dicha Medida tendría una Duración de SEIS (6) MESES, estableciéndose como fecha cierta de Cumplimiento: EL DIA 30 DE ABRIL DE 2009.
SEGUNDO: En fecha 29 DE ABRIL de 2009, se recibe procedente de la Entidad “CENTRO DE ABRIGO Y ATENCION INTEGRAL”. FUNDACION ENMANUEL, comunicación, de fecha 24 de Abril de 2009 constante de UN (01) folio útil, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, cuyo contenido refiere que el Joven sancionado:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD): “Que el mencionado Joven, se encuentra asistiendo al programa de Orientación llevado por ese despacho, en los dias y horas pautados por el personal que lo atiende. Asimismo hace del conocimiento del tribunal, el cumplimiento satisfactorio del mismo por parte del joven ya mencionado…”.
CUARTO: Lo expuesto en el Informe procedente de la Entidad “CENTRO DE ABRIGO Y ATENCION INTEGRAL”. FUNDACION ENMANUEL, Evidencia el cumplimiento por parte del jove(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), del programa de MEDIDA SOCIO-EDUCATIVA en el cual fue insertado, obedeciendo a directrices fijadas por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS.
Ahora bien, el prenombrado sancionado:(OMITIDO, le fue impuesta en fecha 29 de Octubre de 2008, en atención a la medida sancionatoria ejecutada, la obligación de hacer siguiente; OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS POR ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL. Asi como OBLIGACIÓN DE INSERTARSE EN UN PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. Obligaciones éstas a la cual el sancionado ha dado fiel cumplimiento todo lo cual se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, así como del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, así como de los informes de control de evaluación rendidos por el mencionado Consejo y la Entidad en la cual se encontraba insertado, los cuales dejan debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, TENIENDO COMO FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA: 30 DE ABRIL DE 2009, dado que han transcurrido íntegramente el tiempo estipulado para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma.
En este sentido, el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, así como también la Cesación de las mismas, cumplida que sea la medida impuesta, ordenándose en esos casos las cesación de la misma y consiguiente Libertad Plena del sancionado,y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:
Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
Articulo 645. CUMPLIMIENTO:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción el juez de ejecución ordenara la cesación de la misma, y en su caso la libertad plena”
En este orden de ideas, este Tribunal en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, y de la revisión del Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado como el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que el sancionad(OMITIDO) ha cumplido cabalmente con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, así como la inscripción en el programa socio-educativo y su respectivo seguimiento, lo cual pone de manifiesto que acato totalmente los mandatos del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:
Este Juzgado en Funciones de Ejecución cumplida como ha sido efectivamente la medida sancionatoria de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con fecha cierta de Culminación el día. 30 de Abril de 2009, considera quien decide que lo procedente en derecho es decretar la CESACION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA, ejecutada por este despacho al joven sancionado. ASI SE DECIDE.
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