En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por disposición de la ley, la acción intentada por el ciudadano BENITO WANERGES AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.845.077 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA PAOLA COLINA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 47.964 y de igual domicilio.