Declara: CON LUGAR la cuestión previa opuesta de la incompetencia territorial del Juez, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara incompetente de conocer el presente asunto en razón del territorio y declina la competencia en un Juzgado que por Distribución le corresponda de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta