PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de notificar al ciudadano Procurador General de la República de la existencia de la presente reclamación tal como se expresa en la motiva del presente fallo, todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la apertura de la audiencia preliminar de fecha 25 de abril de 2008 como se explica en el cuerpo de esta decisión interlocutoria.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el .....