DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Redención de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, a la PENA impuesta al ciudadano DANNY JOSE CHACIN BURMES, venezolano, natural de Machiques de Perijá del Estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.659.102, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal del Barrio Alto Viento, a una casa de la Licorería la Colmena del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Así mismo se DECRETA el Cómputo de la Pena con Redención de 01 mes, y 07 días, de conformidad con lo.....