Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA para sustanciar, conocer y decidir este procedimiento laboral admitido el día 25 de Marzo del 2003, en donde no se ha dado contestación al fondo de la demanda, incoada por NELVA RONDON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.042.952 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en contra de la EMPRESA CAPILLAS VELATORIAS Y SERVICIOS FAMILIARES ¿EL NAZARENO DE SAN PABLO¿, y por vía de consecuencia, ORDENA LA REMISION DE ESTAS ACTUACIONES EN ORIGINAL al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a los fines de que el mismo sea tramitado con arreglo a las normas de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Se orde.....