Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión de DESALOJO incoada por la ciudadana MARÍA GUADALUPE GIL CHAPARRO contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ACUÑA MONTERROZA, ambas partes plenamente identificada en autos.
En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: entregar completamente desocupado, libre de bienes y personas, el inmueble compuesto por una porción de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sector conocido como Noriega Trigo, también denominado ¿Aceituno Sur¿ el cual está distinguido con el No. 132, tiene una superficie aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados .....