Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ YORIS CARRIZO, contra la Sociedad Mercantil COPIERS COMPUTERS, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a dar cumplimiento al contrato de compra venta efectuada en fecha 13 de febrero de 2003, y en consecuencia le haga entrega del equipo con las siguientes características: Combo Sunshine case ATX, procesador PENTIUM 1800 MHZ INTEL, Meinboard PCHIP Sonido, Red incorporado, Memoria Dimm 128 MB, Unidad 3 ½ 1.44 MB (Drive), Disco duro de 40 GB, Monitor SVGA 28”, 14 Full Color, Unidad de CDROM 52X, Teclado, Mouse y Speaker. O en su defecto entregue el valor actual en el .....