Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio, presentada por las ciudadanas CARMEN LUCIA GONZALEZ y NANCY REMIGIA HERNANDEZ AMARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.728.335 V-7.388.141 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana CARMEN MANUELA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº21.141.890, debidamente asistidas por la abogada, LISBETH COROMOTO REYES FREITEZ inscrita en el IPSA N°161.583.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión .....