REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000243
SOLICITANTE: Ciudadano ROGER ILDEMARO MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.881.584.-
ABOGADO ASISTENTE: WALTER RAFAEL PÉREZ FRANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.249.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano, ROGER ILDEMARO MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.881.584, debidamente asistido en este acto, por el abogado en ejercicio WALTER RAFAEL PÉREZ FRANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.249, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicadas en la carrera 28 entre calles 29(Av. Simón Rodríguez) y 30 casa Nº. 29-78, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano, ROGER ILDEMARO MENDOZA PÉREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2023. Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-