En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del procedimiento y siendo que la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ apoderada judicial de la parte actora, se encuentra expresamente facultada para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 228 al 230 de este expediente; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 17-03-2022.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente auto en formato PDF a la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ apoder.....